Otorgada el año 1768; es un tímido remedo de lo que un siglo más tarde sería el Registro de la Propiedad. En ella se contempla la obligación de registrar los contratos de todo tipo e hipotecas, otorgados ante Escribano, dentro del plazo de seis días desde su otorgamiento; este registro debería realizarse en libros que deberían encuadernarse y foliarse; el Escribano que tuviere a su cargo el Registro de Hipotecas, cobraría por arancel; se especifica el contenido que debería tener la escritura, del cual se tomaría razón para anotar en el Libro; forma en que se podrían consultar los libros de hipotecas; notificación al Alcalde de los asientos anotados cada año, entre otra información.