Dictada el año 1751. Se trata de un verdadero reglamento en el que se contemplan aspectos como: la relimitación del campo de actuación de las diferentes clases de notarios, incompatibilidades, sistema de nombramiento, actos en los que pueden intervenir, obligación de expedir copias, imparcialidad, ejercicio personal del cargo y no por medio de personas interpuestas, identificación de los intervinientes y de su capacidad de obrar, arancel, forma de expedir las copias, uso de papel timbrado, etc. Su lectura permite constatar la similitud de formas en relación con las actuales.Como quiera que el Notario, antes escribano, es parte importante en la contratación económica y financiera, se incluye este Reglamento.

Alfonso García

Dedico mi tiempo libre a escribir artículos de opinión en El Correo Gallego y en Mundiario.com, y monografías sobre temas diversos. Actualmente corrijo y amplío mi último libro, “Algunos abuelos de la democracia (Iglesias, Zapatero, Rajoy, Sánchez, Rivera)”, con semblanzas de “otros abuelos” de políticos de hoy, como los de Aznar, Casado, Maíllo y Lastra, entre otros. También actualizo museofinanciero.com, un museo virtual de documentos antiguos relacionados con el sistema financiero español y el ferrocarril. Gracias por tu visita.
Alfonso García López (Madrid, 1942), jubilado como notario y escritor.