Dictada el año 1751. Se trata de un verdadero reglamento en el que se contemplan aspectos como: la relimitación del campo de actuación de las diferentes clases de notarios, incompatibilidades, sistema de nombramiento, actos en los que pueden intervenir, obligación de expedir copias, imparcialidad, ejercicio personal del cargo y no por medio de personas interpuestas, identificación de los intervinientes y de su capacidad de obrar, arancel, forma de expedir las copias, uso de papel timbrado, etc. Su lectura permite constatar la similitud de formas en relación con las actuales.Como quiera que el Notario, antes escribano, es parte importante en la contratación económica y financiera, se incluye este Reglamento.