A partir de la condición previa expresada por el señor Puigdemont para iniciar la negociación sobre la posible investidura del señor Sánchez, crecen las opiniones acerca de si es posible una ley de amnistía en el marco de la Constitución.
El Presidente del Gobierno en funciones ha pasado, de “no cabe en la Constitución” (10.11.2022) a “es el Tribunal Constitucional quien tendría que decidir sobre la cuestión”.
Efectivamente, sería el TC. quien tendría la última palabra, lo que no impide que tertulianos, juristas de reconocido prestigio, políticos retirados, políticos en activo y ciudadanos, opinemos sobre la cuestión.
Hace unos días expuse mi modesta opinión, por lo tanto no reiteraré los sencillos argumentos que utilicé.
La aprobación de una ley de amnistía supondría admitir que no existió delito el 1 de octubre del año 2017 cuando la Generalidad de Cataluña, tras el referéndum declarado ilegal por el TS y, por lo tanto, que no se atentó contra la unidad de España (artículo 2 de la Constitución).
No olvidemos que hubo una proclamación oficial de la constitución de la República Catalana como un “Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social”.
Pero en este momento, con independencia de las opiniones personales sobre la amnistía y la convocatoria de un referéndum -llámense consulta, encuesta, sondeo, foro de participación, plebiscito o foro de participación-, habría que considerar sus consecuencias.
En mi opinión, la aprobación de una ley de amnistía – o de cualquier otro subterfugio que tuviera las mismas consecuencias- supondría plantear abiertamente el rechazo legal al régimen nacido de la Constitución del año 1978; más aún sería una ruptura.
Suponiendo que esa ley pasara todos los filtros necesarios, incluso en el caso de que se tramitara por el procedimiento de urgencia para rendirse a la coacción del señor Puigdemont antes de la investidura, tendría que ser promulgada y sancionada por el Rey ( artículo 62. a. de la Constitución,)
¿Qué pensaría el Rey cuando tuviera ante su mesa, dispuesta para la firma, una ley que hace desaparecer el delito proclamado como tal en la STS 459/2019?
¿Debería admitir que atentar contra el artículo 2 de la Constitución sobre la unidad de España -declaración de la República Catalana- no es un delito?
¿Dónde queda su consideración como símbolo de la unidad y permanencia de España (artículo 56.l. de la Constitución)?
¿Cómo entenderá el cumplimiento de su juramento de desempeñar fielmente sus funciones (artículo 61.1. de la Constitución)?
¿Considerará compatible su obligación de sancionar y promulgar la ley de amnistía (artículo 62. a. de la Constitución) con la unidad de España?
¿Cómo recordará sus convencido y convincente mensaje por televisión del día 3 de octubre del año 2017, en el que hablaba de:
– “deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”,
– “quebrantamiento de los principios democráticos de todo Estado de Derecho”,
– “conducta irresponsable”,
-pretensión de “quebrar la unidad de España y la soberanía nacional, que es el derecho de todos los españoles a decidir democráticamente su vida en común”?
¿Dónde quedaría la dignidad de la Corona y la del pueblo español, si el Rey sancionase una ley de amnistía?
¿No estaría negando su propia razón de ser?
Hace unos días el Presidente del Gobierno Vasco se refirió a la dificultad de modificar la Constitución, ante la falta de la mayoría necesaria, y como solución alternativa planteaba una reinterpretación -concepto indefinido en el que pueden caber muchas ideas- de la Constitución, mediante un pacto.
Pero la aprobación de la amnistía y su posible sanción y promulgación por el Rey, tienen un alcance concreto, inmediato y trascendental, porque supondría rechazar su propia figura y, por lo tanto, la Monarquía. @mundiario
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