Los preparativos para la supresión del delito de sedición y modificación del de malversación, consistieron en una campaña protagonizada por los miembros del Gobierno y algunos de los más conocidos voceros de los partidos coaligados.

La reiteración del mensaje haría bueno el principio de Joseph Goebbels – Ministro de Propaganda del III Reich: “Una mentira, repetida mil veces se convierte en una verdad”.

El mensaje era claro: se suprime el delito de sedición para homologar nuestro Código Penal al de otras democracias europeas; y añadía como ejemplos a Francia, Italia, Suiza, Bélgica e Italia. Homologar, no claudicar, era la consigna.

El primer desmentido – “Decir o demostrar que algo es mentira o que alguien miente”- corrió a cargo de la gente de ERC, beneficiarios de la supresión: fue la moneda de cambio para apoyar los presupuestos.

Pero hay un segundo desmentido, más elaborado y propio de un Estado de Derecho. Me refiero al auto judicial del juez Pablo Llarena dictado el pasado 12 de enero, en el que retira la acusación por delito de sedición contra Puigdemont, en aplicación de la reciente supresión del delito, y mantiene la de malversación en los términos del auto inicial de procesamiento.

El juez Llarena analiza meticulosamente el proceso independentista de Cataluña desde el 19 de diciembre de 2012 hasta la declaración de independencia el 10 de octubre de 1917, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, y las numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional entre los años 2012 y 2019, por las que anulaba acuerdos adoptados por la Generalidad y el Parlamento de Cataluña.

Recuerda el Juez Pablo Llarena que “… la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados.”

Y cita, entre esas constituciones, las de Alemania, Francia, Italia, Portugal, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Bélgica, Grecia, Hungría, Letonia, Estonia y Finlandia.

En cuanto a los delitos y penas por atentar contra el principio de indivisibilidad y unidad de que se habla en los párrafos anteriores -al margen de que los nombres utilizados en cada legislación sean diferentes, alta traición y traición, por ejemplo-, lo que queda claro, según el auto que se analiza, es que todos los estados citados condenan con penas relevantes lo que el Código Penal español denominaba delito de sedición: entre 10 y 30 años e, incluso, cadena perpetua.

Para que no haya dudas, sigue el auto del juez Llarena, el Gobierno conocía esa legislación, porque así se lo trasladó “este Tribunal, en el informe que remitió al Gobierno de la Nación con ocasión de los indultos que se concedieron a algunos de los condenados…”

Comprendo que no todos los votantes españoles pueden leer el auto de setenta páginas -resulta aburrido, aunque muy claro-; es una pena, porque podrían convencerse de que nada había que “homologar”.

Los muchos voceros que difundieron mil veces la palabra mágica “homologar”, con el propósito de que se convirtiera en “verdad”, mintieron a sabiendas de que nuestra legislación era equiparable a las de nuestro entorno. @mundiario

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Alfonso García

Dedico mi tiempo libre a escribir artículos de opinión en El Correo Gallego y en Mundiario.com, y monografías sobre temas diversos. Actualmente corrijo y amplío mi último libro, “Algunos abuelos de la democracia (Iglesias, Zapatero, Rajoy, Sánchez, Rivera)”, con semblanzas de “otros abuelos” de políticos de hoy, como los de Aznar, Casado, Maíllo y Lastra, entre otros. También actualizo museofinanciero.com, un museo virtual de documentos antiguos relacionados con el sistema financiero español y el ferrocarril. Gracias por tu visita.
Alfonso García López (Madrid, 1942), jubilado como notario y escritor.