“No podemos pensar que los hijos son propiedad de los padres”, dijo la señora Celáa, de forma campanuda, como suele hablar ella. Y tiene razón. Los niños, seres humanos, no tienen dueño, porque la propiedad tiene una función de uso y disfrute, ya sea directamente, ya mediante su transmisión.

Los niños, como todo ser humano, tienen capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Cosa diferente es a quien corresponde su protección hasta que alcanzan la mayoría de edad. Salvo excepciones, los hijos son responsabilidad de los padres; una responsabilidad asumida libre y conscientemente desde que los engendran –naturalmente, admitamos excepciones, como no podría ser de otra forma. Y esa responsabilidad libre y voluntariamente asumida implica su cuidado en lo material, en lo personal y en su formación, conforme a su manera de pensar y siempre con respeto a la Ley. Así, el artículo 10.1 de la Constitución proclama que el libre derecho de la personalidad es fundamento del orden público y de la paz social. El 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos. El artículo 27.3 proclama que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

¿Alguien puede imponer a un niño una formación religiosa o moral que esté en contradicción con las convicciones de los padres? Sería atentar contra la libertad de los padres y contravenir la Constitución.

Obviamente, los padres educarán a sus hijos en el respeto a las leyes y a las personas; cosa diferente a tener que compartir el contenido de determinadas normas, contrarias a sus propias convicciones. Por ejemplo: existe una ley del aborto: respeto la ley, pero no inculcaré a mis hijos que lo pongan en práctica, porque es contrario a mis convicciones. Naturalmente, cuando alcancen la mayoría de edad, tendrán sus propias convicciones, coincidentes o discrepantes con las de quienes los engendraron.

La Declaración de los Derechos del Hombre, artículo 26.3, reconoce el derecho preferente que tienen los padres a escoger el tipo de educación que deba darse a sus hijos.

La Declaración de los Derechos del Niño, principio VI, afirma que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño necesita amor y comprensión. Y, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres,…, en un ambiente de seguridad moral y material.

Ambas declaraciones contemplan las excepciones relativas a niños abandonados o en el seno de familias sin medios de subsistencia.

Señora Celáa, está muy claro: los padres, al dar vida a sus hijos, asumen voluntaria y conscientemente una responsabilidad, no acceden a un patrimonio, ni se los encomiendan al Estado. Y esa responsabilidad, es decir, asumir las consecuencias de su educación, nace de una obligación antes que de un derecho. @mundiario

Alfonso García

Dedico mi tiempo libre a escribir artículos de opinión en El Correo Gallego y en Mundiario.com, y monografías sobre temas diversos. Actualmente corrijo y amplío mi último libro, “Algunos abuelos de la democracia (Iglesias, Zapatero, Rajoy, Sánchez, Rivera)”, con semblanzas de “otros abuelos” de políticos de hoy, como los de Aznar, Casado, Maíllo y Lastra, entre otros. También actualizo museofinanciero.com, un museo virtual de documentos antiguos relacionados con el sistema financiero español y el ferrocarril. Gracias por tu visita.
Alfonso García López (Madrid, 1942), jubilado como notario y escritor.