Si se aprobase la llamada Ley de amnistía y resolución del conflicto político entre el Estado español y Cataluña, según se planteó como proposición en marzo de 2021, solo el TC podría decidir sobre su constitucionalidad. Ello no impide que exprese mi modesta opinión en aras de la misma libertad de expresión que se invoca en la exposición de motivos de aquella proposición de ley a favor de los condenados, cuyo texto fue inadmitido a trámite en términos absolutos.
Comienza la exposición de motivos reiterando la tesis que se ha venido manteniendo de forma machacona –“el ejercicio de derechos políticos no debería tener como respuesta la vía de la justicia penal”–, es decir: no hubo delito, sino ejercicio de los derechos de “libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política mediante el voto para la elección de representantes o para la expresión directa de una decisión…”
Por lo tanto, “La constitución de la República catalana, como un Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social”, no atentó contra la unidad de España: estaban ejerciendo el derecho a la autodeterminación –aunque no sepamos en qué texto legal se reconoce ese derecho.
El uso de fondos públicos por funcionarios públicos, para la preparación del referéndum y otras actividades, declarado delito de malversación por el TS, fue una interpretación tendenciosa, un acto de venganza de la justicia española. La retención de funcionarios públicos en edificios públicos, fue para “garantizar la seguridad democrática de una sociedad”. Los disturbios callejeros durante semanas, las agresiones a las fuerzas de seguridad, el saqueo de locales comerciales y la quema de mobiliario urbano, fueron también libertad de expresión. En suma, utilizaron “herramientas básicas con las que canalizar democráticamente el disenso y la resolución de los conflictos políticos.”
Aquella proposición continuaba descalificando la sentencia del TC de 28 de junio de 2010 que declaró inconstitucional parte del Estatuto de Cataluña de 2006.
La exposición de motivos criticaba diversas sentencias del TC, por realizar una “interpretación restrictiva de la Constitución, según la cual el texto constitucional, si no es reformado previamente, no permite la convocatoria de referéndums como el reclamado desde Catalunya.”
Quienes voten sí a la ley deberían recordar un hecho que hoy se critica: la aplicación del artículo 155 de la Constitución, en virtud del cual se “impuso la intervención del autogobierno catalán”, contó con el apoyo expreso del señor Sánchez y del PSOE. Tenían que despejar otras dudas sobre la legalidad o ilegalidad de la amnistía a la luz de la Constitución; y lo hacen afirmando que, quienes opinan que el artículo 62. i) prohíbe la amnistía por excluir los indultos generales, hacen una interpretación de «signo prohibicionista”. Es evidente que se ven obligados a utilizar una manga interpretativa ancha para que quepa su argumento.
Como resumen diré que en la exposición de motivos, para revestir de legalidad la amnistía, se parte de la base de que en el año 2017 los independentistas se limitaron a ejercer derechos fundamentales –“de libre expresión, reunión, manifestación y voto para la expresión directa de una decisión”– y como eso no es un delito, pues hay que amnistiarlos. ¿Cómo queda la dignidad del poder judicial, desautorizado por los diputados?; ¿cómo se afrontarían situaciones similares en el futuro?; ¿no constituye delito declarar la “República de Cataluña”? La proposición de ley de amnistía en cuestión suponía deslegitimar las actuaciones judiciales y poner en tela de juicio la Constitución.
Respeto cualquier opinión, aunque no la comparta, pero creo que el poder legislativo se va a imponer al judicial, que se limitó a aplicar la legislación vigente, con la colaboración del poder ejecutivo. @mundiario
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