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Un argumento utilizado para justificar la ocupación de viviendas es que la Constitución otorga a todos los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La cita anterior no se incluye entre los derechos fundamentales de los españoles, Capítulo IV, sino en el Capítulo III, que concreta los principios rectores de la política social y económica en materias como vivienda, protección social de la familia, de los hijos, formación de los profesionales, etc. Y añade el artículo 47 (Capítulo III): “…los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas para hacer efectivo este derecho a la vivienda.”
Más aún, se atribuye a “los poderes públicos la responsabilidad de que cada español pueda disfrutar de una vivienda…”. La política del Gobierno en torno a la vivienda ha consistido, en gran parte, en descargar su responsabilidad constitucional sobre los propietarios particulares.
Cuando el “ocupa” o inquilino moroso han sido declarados vulnerables, no se le puede ser expulsar de la vivienda. El propietario pierde el alquiler, soporta los gastos jurídicos del desahucio, los de comunidad, impuestos y tasas, suministros en muchos casos y los daños materiales -desgraciadamente muy frecuentes.
La responsabilidad de que cada español tenga una vivienda digna, es de los poderes públicos, no de los particulares; y cuando los servicios sociales correspondientes declaran la vulnerabilidad de una familia, deberían proveer, simultáneamente, la acogida en una vivienda pública.
La tergiversación del verdadero sentido de la Constitución en materia de vivienda, al considerarlo como un derecho fundamental y trasladar a los particulares el papel de actores forzados de la política social en ese ámbito, ha contribuido a crear una inseguridad jurídica, que, a su vez, impulsa a los pequeños propietarios a retirar sus viviendas del mercado.
Las administraciones públicas deberían hacer frente a los daños y perjuicios causados a los propietarios; no limitarse a prestar un aval.
El problema se ha agravado con el fuerte incremento del número de viviendas turísticas, legales e ilegales, más rentables y menos problemáticas para los propietarios. Hay ciudades españolas en las que hay más viviendas de este tipo que plazas hoteleras.
¿Cuántas viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, o para su venta, se han construido en los últimos ocho años?
¿Si la enseñanza y la sanidad pública resultaran insuficientes, obligarían a colegios y hospitales privados a prestar los correspondientes servicios de forma gratuita?
¿Se ha planteado el Gobierno la posibilidad de ceder a la iniciativa privada mediante un canon, el derecho de superficie sobre suelo público edificable para construir viviendas en régimen de alquiler?
Esta última posibilidad exigiría modificar la Ley del Suelo en algunos aspectos, por ejemplo, en cuanto a la duración máxima de la cesión del derecho de superficie, pues los 99 años actuales resultarían insuficientes para que la medida fuera eficaz.
La cesión contemplaría el canon anual a satisfacer por el cesionario-constructor, requisitos que deberían cumplir beneficiarios de las viviendas, arrendamiento mensual a satisfacer por los inquilinos y procedimiento de revisión periódica, rescisión de los contratos de arrendamiento cuando se incumplan las condiciones pactadas, duración de la cesión del derecho de superficie, etc.
La actitud pública ante la vivienda, es muy parecida a la política social y a la de inmigración: se permite la entrada de inmigrantes ilegales por solidaridad… pero cuando salen del cayuco quedan abandonados a su suerte, en la calle o acogidos en instituciones benéficas privadas, laicas y cristianas.
Las políticas sociales y de vivienda son una responsabilidad constitucional de los poderes públicos.@mundiario
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