
Aprobada en Madrid el 9 de abril de 1784. Se dicta ante las demoras en que incurren quienes son poseedores de vales reales a la hora de presentarlos para su renovación anual (según estaba previsto en las Reales Cédulas de creación de los mismos, correspondientes a los años 178, 1781 y 1782), de los trastornos que ocasionan estos retrasos en las oficinas públicas y de la realización de endosos una vez transcurridos los plazos de vencimiento de los vales. La sanción que se establece en caso de demora en la renovación es su extinción y pérdida de capital e intereses. También se previene contra la falsificación y manipulación de los vales; se dictan penas contra quienes los admitan y se regulan los endosos.