Contiene el proyecto de ley, los debates desarrollados en Las Cortes, y el texto definitivamente aprobado. Se imprimió en la Imprenta de Juan Fernández, en la calle Pretil de los Consejos número 3, de Madrid. La ley no debió suscitar excesivo interés entre los diputados, pues en la primera intervención del debate el diputado Serraclara se felicitaba «… por el pronto de que el catolicismo no haya desaparecido completamente de entre nosotros y de que a causa del arreglo hecho con la Santa Sede…. Nos encontremos en el de San Juan con un reflejo tan vivo de la religiosidad de los señores diputados como demuestra el aspectos solitario de los bancos». Uno de los aspectos más polémicos fue el debate acerca de la forma en que debería regularse la quiebra de las compañías ferroviarias, con el fin de salvaguardar los intereses de los ahorradores; no olvidemos que la ley fue promulgada durante el período denominado sexenio revolucionario y que en ese momento, según palabras del diputado Pi y Magall, la mayoría de las empresas ferroviarias se encontraban en situación de quiebra. “Una vez más, ¿es justo que venga el Estado a ampararlas y a sacarlas del atolladero?”, argumentaba el diputado. Intervinieron en aquellos debates, políticos de la talla de Prim, Sagasta, Echegaray, Manuel Becerra, Figuerola, Riestra, Cánovas y Madoz, entre otros. A lo largo de los debates los diputados dejaron constancia de las numerosas compañías que tenían pendientes de pago de los cupones a los obligacionistas.Publicado el año 1869.