Los pactos del PP y Vox en Extremadura así como los previsibles en Castilla-León y Aragón en una línea similar, han llevado al PSOE a una situación de ansiedad ante el incierto futuro que se le presenta al partido, tanto en las inmediatas elecciones en Andalucía como en las próximas generales.
Futuro incierto también para miles de adláteres que ven sus cargos en situación de riesgo y para los correspondientes contertulios partidarios que pontifican a diario en tertulias televisivas y radiofónicas y en las redes sociales.
Y ha comenzado la campaña de desorientación y mentira en relación con las dos palabras mágicas que hacen posible los acuerdos entre PP y Vox: “prioridad nacional”.
Ha sido Sánchez quien ha abierto fuego contra el horizonte en la campaña de las elecciones andaluzas, al calificar de anticonstitucional los pactos alcanzados – “prioridad nacional” en la concesión de ayudas a los extranjeros que viven en España. Luego añade lo de racistas, xenófobos, insolidarios, creadores de ciudadanos de primera y de segunda… Pero argumentos, ninguno, mentiras sí.
Ha hecho una afirmación muy propia de él y de cuantos repiten argumentos y consignas sin razonar, sin aclarar y sin voluntad de decir la verdad, como el eco o la voz de su amo.
Dijo Sánchez: “Según el artículo 14 de la Constitución todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Lo cita mintiendo maliciosamente, porque el artículo 14 habla de españoles y no de ciudadanos.
Sin embargo, quien quiere honrar la verdad, debe añadir que el Tribunal Constitucional, sentencia 107/1984 de 23 de noviembre de 1984, trató esta cuestión en los siguientes términos, relacionando los artículos 13 -regulación de derechos de los extranjeros- y 14 de la Constitución:
Los extranjeros no son titulares del derecho de igualdad en los mismos términos formales que los españoles, pero sí participan en igualdad en el ejercicio de los derechos fundamentales, en la medida en que el art. 13 de la Constitución les reconoce las libertades públicas, en los términos que establezcan las leyes y tratados.
De lo expuesto se deduce que se puede tratar de forma diferente a españoles y extranjeros, pero no hacerlo de forma arbitraria o desproporcionada.
La legislación y la jurisprudencia posteriores a la sentencia citada del T.C. han ido desgranando criterios que pueden justificar la diferencia de trato, a través del concepto de arraigo, basado en empadronamiento histórico; informe de inclusión social; contrato de trabajo; vida laboral; pruebas de vida cotidiana, tales como asistencia médica, contrato de alquiler, luz, agua, envíos de dinero, entre otras.
Entremos en el caso concreto de los acuerdos PP-Vox que utilizan el término “prioridad nacional”. La ley que regule las ayudas solicitadas por españoles o extranjeros no podrán discriminar a los extranjeros por el mero hecho de serlo, pero sí podrá establecer, legítimamente, la priorización en favor de quienes, españoles o extranjeros, tengan, por ejemplo, una mayor vinculación con el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
La concreción de los vínculos acreditativos del arraigo -en la línea de los expuestos más arriba- serían concretados en la norma reguladora de las ayudas y, obviamente, tendrían que ser aplicables a todos los solicitantes, ya fueren españoles o extranjeros.
¿Por qué no lo explican, en vez de afirman rotundamente que es anticonstitucional y que lo van a recurrir al T.C.? El tsunami electoral de promesas y mentiras. @mundiario


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