El significado etimológico de corrupción, “destruir algo en conjunto”, sugiere que, quienes la practican, quiebran el orden del sistema legal de convivencia y principios básicos de vida como la honradez, la justicia y la igualdad.
Tal vez la forma más frecuente de corrupción, si nos referimos al ámbito público, es la calificada penalmente como cohecho popularmente, soborno. Quienes utilizan su cargo en beneficio propio, están, además, dañando el interés general y renegando del juramento o promesa que formularon, lo que les convierte en perjuros, un delito execrable.
Esta modalidad de corrupción tiene siempre dos actores, ambos beneficiarios de sus respectivas actuaciones: quien tiene la posibilidad de tomar decisiones para favorecer a un tercero mediante contraprestación, y el tercero beneficiario de la actuación impropia del gestor público.
El beneficiado por el trato de favor compite de forma desleal con otras empresas no dispuestas a ofrecer compensaciones, al tiempo que crea un sobrecoste en el servicio a prestar que dañará el interés público. Otra consecuencia podría ser el menoscabo del servicio prestado, por disminución de la calidad.
La justificación de esta forma de actuar usa argumentos como: “si yo no lo hago, lo hará otro” o “velamos por el mantenimiento del empleo de la empresa”.
Hablar de corrupción política en estos casos resulta simplificador e injusto, porque, aunque interviene, efectivamente, un gestor público, existe siempre un colaborador necesario, generalmente perteneciente al sector privado; además, la iniciativa puede ser intercambiable: cuando el tercero, la empresa privada, es quien toma la iniciativa. Ambas partes actúan sabedoras del influjo que ejercen sobre el ser humano vicios como la codicia, el afán de poder o la vanidad.
Por ello, repito, me resisto a calificar de corrupción política a esta modalidad de depravación, porque olvida a la otra parte, cuando uno y otro son necesarios para causar daño a la colectividad y obtener beneficio recíproco.
Aunque ambas partes tienen su sanción en el Código Penal, existe una tendencia social a cargar las tintas en el gestor público corrupto, más que en el beneficiado del soborno, cuando uno y otro actúan en contra del interés público. El llamado sujeto pasivo debería ser penalizado con la prohibición de participar en concursos públicos durante un período de tiempo determinado.
Sin retornar al pasado, al “y tú más”, en relación con los casos de corrupción que actualmente se dirimen, el informe de la UCO contiene el nombre de varias empresas de primera fila.
El citado informe lleva el aderezo de hechos escabrosos, términos despreciativos, lenguaje chabacano y soez, insinuaciones sin concretar, grabaciones protectoras,…, prácticas habituales, según parece, en personajes que, en público, se mostraban muy dignos, disfrazados con traje y corbata, muchas prisas siempre, orondos, defensores de la igualdad entre hombres y mujeres, contrarios a la prostitución, adalides de la justicia, la verdad y la transparencia.
Será el sistema judicial quien, mediante la calificación que corresponda, pondrá a cada uno en su sitio: los directamente implicados, sus colaboradores necesarios, los que actuaban como los tres monos sabios, quienes hablaban de bulos y de recortes de prensa, los que se quejaban de persecuciones, los que decían “quién va a pedir perdón”, “no hay caso”, “no hay nada”, los del “y tú más”.
“El poder no corrompe. El miedo corrompe, tal vez el miedo a perder el poder.” (John Steinbeck). @mundiario


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