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El Banco se crea mediante Real Cédula de 2 de junio de 1782 y en ella se contienen los estatutos por los que se ha de regir la entidad. En la exposición de motivos se justifica su creación por la permanente necesidad de recursos financieros por parte de la hacienda del Estado, como consecuencia de la guerra “…y por no cargar de pesadas contribuciones a sus fieles vasallos”. A través de sus 46 reglas se regula el objeto de la entidad, la forma y plazos para suscribir las acciones, forma de llevarse la administración, funcionamiento de la junta general, nombramiento de corresponsales, etc.